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Noticia destacada ENAC contribuye a controlar las Instalaciones Térmicas
Para aunar las medidas de acción en la estrategia de ahorro y eficiencia energética, mejorar la calidad del aire en nuestras ciudades y añadir elementos en la lucha contra el cambio climático, en febrero de 2008 entró en vigor el R.D. 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Dos han sido los hechos que han aconsejado la redacción de este nuevo texto: por una parte, la trasposición de la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios y, por otra, la aprobación del nuevo Código Técnico de la Edificación.

El enfoque del nuevo reglamento hacia prestaciones u objetivos de las instalaciones, sin obligar al uso de determinadas soluciones y dejando libertad para la aplicación de nuevas tecnologías y diseños, supone un avance sobre el enfoque tradicional de especificaciones técnicas detalladas que pueden limitar la aplicación del uso de nuevos productos o técnicas innovadoras. El nuevo texto se constituye así en el marco normativo de referencia que regula las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

El reglamento considera como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria. Aplica a las instalaciones en edificios nuevos y en los construidos cuando han existido reformas y a las actividades de mantenimiento, uso e inspección.

La acreditación de los Organismos de Control como requisito previo obligatorio a su autorización por la Comunidad Autónoma del territorio donde trabajará en un determinado ámbito, supone una garantía en todo el proceso de evaluación. La acreditación significa un conjunto de actividades de evaluación llevadas a cabo por ENAC, sobre los procedimientos y modos de actuación de los Organismos de Control. De esta manera se establece un último de nivel de confianza para los usuarios de las instalaciones o de cualquier persona que por una u otra razón pudiera estar expuesta a riesgo, ya que puede reconocer en los informes y certificados emitidos por los Organismos de Control Acreditados la garantía de una evaluación independiente e imparcial sobre la competencia de sus actuaciones.

El nuevo reglamento ha supuesto un cambio importante en el proceso de evaluación y en la definición del alcance de acreditación de los Organismos de Control que han solicitado la ampliación al nuevo documento. Actualmente la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC - tiene acreditados para el nuevo reglamento a cuatro entidades, tres de ellas para inspecciones iniciales y periódicas: Investigación y Control de Calidad (INCOSA), Ingeniería de Gestión Industrial (INGEIN) e Inzamac Asistencias Técnicas, y una para inspecciones iniciales: Cualicontrol – ACI.
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ENAC contribuye a controlar las Instalaciones Térmicas
Para aunar las medidas de acción en la estrategia de ahorro y eficiencia energética, mejorar la calidad del aire en nuestras ciudades y añadir elementos en la lucha contra el cambio climático, en febrero de 2008 entró en vigor el R.D. 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Dos han sido los hechos que han aconsejado la redacción de este nuevo texto: por una parte, la trasposición de la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios y, por otra, la aprobación del nuevo Código Técnico de la Edificación.

El enfoque del nuevo reglamento hacia prestaciones u objetivos de las instalaciones, sin obligar al uso de determinadas soluciones y dejando libertad para la aplicación de nuevas tecnologías y diseños, supone un avance sobre el enfoque tradicional de especificaciones técnicas detalladas que pueden limitar la aplicación del uso de nuevos productos o técnicas innovadoras. El nuevo texto se constituye así en el marco normativo de referencia que regula las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

El reglamento considera como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria. Aplica a las instalaciones en edificios nuevos y en los construidos cuando han existido reformas y a las actividades de mantenimiento, uso e inspección.

La acreditación de los Organismos de Control como requisito previo obligatorio a su autorización por la Comunidad Autónoma del territorio donde trabajará en un determinado ámbito, supone una garantía en todo el proceso de evaluación. La acreditación significa un conjunto de actividades de evaluación llevadas a cabo por ENAC, sobre los procedimientos y modos de actuación de los Organismos de Control. De esta manera se establece un último de nivel de confianza para los usuarios de las instalaciones o de cualquier persona que por una u otra razón pudiera estar expuesta a riesgo, ya que puede reconocer en los informes y certificados emitidos por los Organismos de Control Acreditados la garantía de una evaluación independiente e imparcial sobre la competencia de sus actuaciones.

El nuevo reglamento ha supuesto un cambio importante en el proceso de evaluación y en la definición del alcance de acreditación de los Organismos de Control que han solicitado la ampliación al nuevo documento. Actualmente la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC - tiene acreditados para el nuevo reglamento a cuatro entidades, tres de ellas para inspecciones iniciales y periódicas: Investigación y Control de Calidad (INCOSA), Ingeniería de Gestión Industrial (INGEIN) e Inzamac Asistencias Técnicas, y una para inspecciones iniciales: Cualicontrol – ACI.


Fecha de publicación 25/05/2010