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31/03/2020 / Miguel / 540

Las reparaciones por averías urgentes y los servicios de mantenimiento esenciales siguen activos

El RD-Ley 10/2020, publicado anoche en el BOE, que tiene por objeto limitar en lo posible los desplazamientos por motivos laborales, considera como esenciales las actividades de mantenimiento y de reparaciones de averías urgentes. También los servicios de las empresas que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

A fin de aclarar estos aspectos, la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) ha elaborado una guía en donde da respuesta a las principales dudas que han surgido con este nuevo Real Decreto.

 

¿Los autónomos pueden seguir trabajando?

En principio no les afecta el RD 10/2020, por lo que pueden seguir trabajando en aquellas actividades que se consideran esenciales.

 

¿Las empresas que realizan mantenimientos deben seguir realizando esta labor?

Según el Real Decreto sí, aunque deberán priorizarse los mantenimientos esenciales (aquellos destinados a garantizar la continuidad del funcionamiento de las instalaciones esenciales) y posponerse los que no lo sean.

 

¿Las compañías que reparan o instalan calderas pueden continuar con estas tareas?

Sí, si esta actividad supone solucionar que el cliente final disponga de suministro de agua caliente o calefacción.

 

¿En qué situación se encuentran las empresas que reparan averías de electricidad?

El Real Decreto estable que la reparación urgente de averías de servicios esenciales está permitida.

 

¿Las empresas que se dedican al mantenimiento e instalación de salas de calderas pueden continuar trabajando?

El mantenimiento en general está incluido como actividad que se puede realizar según el Real Decreto. No obstante, recomendamos hablar con el administrador de la finca. Sí podrán atenderse averías o problemas en la instalación central de calefacción o ACS para garantizar el suministro a los vecinos.

 

¿Los almacenes de distribución de material pueden seguir prestando servicio?

Aunque no viene especificado en el RD 10/2020, se entiende que los almacenes de distribución prestan servicios a empresas instaladoras que pueden trabajar realizando reparaciones de averías urgentes y mantenimientos. Por lo tanto, deberían poder estar operativos, siempre que los pedidos se realicen por medios telemáticos, evitando la presencia de física de trabajadores y clientes.

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