Las principales asociaciones españolas de automoción y vehículos desglosan los puntos que los usuarios deben tener en cuenta con respecto a estas zonas de acceso restringido.
Hace unos años en el imaginario colectivo aún no se había implantado el acrónimo ‘ZBE’, más conocido como ‘Zonas de Bajas Emisiones’, un término que llegaría para transformar la movilidad de millones de ciudadanos y su desplazamiento por numerosas ciudades españolas.
Estos ciudadanos sí han podido ser testigos de cómo el sector de la automoción, uno de los principales motores de la economía nacional, vive un periodo de transición hacia una movilidad más comprometida con el medioambiente. La apuesta del conjunto de la industria por piezas y componentes más ecosostenibles o el impulso de las marcas y de todos los actores de la movilidad (renting, rent a car…) por vehículos menos contaminantes, viene acompañado, además, de una serie de regulaciones que las administraciones públicas ponen en marcha con el fin de que una movilidad cero emisiones sea una realidad en nuestra sociedad.
Entre ellas, las ‘ZBE’ o áreas que delimitan y restringen el acceso a determinados núcleos poblacionales a aquellos vehículos con un mayor nivel de emisiones contaminantes. Así, y con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, desde el 1 de enero de 2023 cualquier municipio español de más de 50.000 habitantes, además de los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 que superen los valores límite de contaminantes regulados, estarán obligados a instaurar dichas áreas.
Un hito sobre el que el Círculo Neutral in Motion considera necesario que:
¿Cuál es el funcionamiento real de una ZBE?
Una normativa que muchos usuarios ya han visto anunciada en sus ciudades con las respectivas consecuencias que esta puede llegar a ocasionar en su movilidad diaria. Pero, ¿cómo funciona realmente una ZBE?, ¿qué información debe conocer el ciudadano de a pie?
Así, el Círculo Neutral in Motion (NIM), conformado por las principales asociaciones de automoción y vehículos de España, —AEDIVE, AER, ANESDOR, ANFAC, ASCABUS, FACONAUTO, FENEVAL, GANVAM y SERNAUTO—, desglosa losprincipales puntos que los usuarios deben tener en cuenta sobre ellas:
Actualmente, las ZBE de las dos grandes ciudades españolas quedan configuradas de la siguiente manera
MADRID
En la capital hay que distinguir tres puntos específicos: Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica y Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
Para las dos primeras zonas, tanto los vehículos con etiqueta B (gasolina matriculados a partir de enero de 2000 y de enero de 2006 para los diésel) como con etiqueta C (gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014), todavía tienen permitido el acceso y la circulación. No obstante, de cara a la ZBEDEP Distrito Centro, verán restringida su derecho de aparcamiento, pues deberán hacerlo en un parking público o privado adherido al no poder hacerlo en la calle.
Por su parte, los vehículos más antiguos, es decir, aquellos de etiqueta A o sin etiqueta (gasolina matriculados antes del año 2000 y diésel anteriores al 2006) ya no podrán ni acceder ni circular por ninguna de las zonas bajo la normativa. Quedan libres de esta normativa, por el momento, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores; vehículos dados de alta y domiciliados en Madrid (hasta 2025); los de personas con movilidad reducida; o los históricos.
En el caso particular de las motos, debemos distinguir entre dos zonas:
Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro: acceso totalmente permitido para ciclomotores o motocicletas con distintivo ambiental 0 Emisiones o ECO. Para los que posean la B o C podrán también acceder y circular libremente pero con horario restringido (entre 07.00 y 22.00 h.).
Con respecto a vehículos de transporte público colectivo y autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la zona, tienen permitido el acceso y la circulación por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los siguientes grupos: Grupo 11 (Autobús o autocar con MMA de hasta tres mil quinientos kilogramos), Grupo 12 (Autobús o autocar MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos), Grupo 13 (Autobús o autocar articulado), Grupo 14 (Autobús o autocar mixto), y Grupo 16 (Autobús o autocar de dos pisos).
BARCELONA
Más conocida como Rondas de Barcelona, cuenta con una extensión de 95 km2, y afecta al término municipal de Barcelona (con la excepción de la Zona Franca, Vallvidrera, el Tibidabo y las Planas), L'Hospitalet de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adriá de Besos.
Su particularidad reside en su horario, pues únicamente está vigente de lunes a viernes laborables, de 07.00 a 20.00 h, afectando a aquellos vehículos sin ningún tipo de distintivo de la DGT, así como motocicletas y ciclomotores matriculados antes del 2003, y camiones, microbuses y autobuses destinados al transporte colectivo matriculados antes de 2006 o 2007. Quedan exentos de esta normativa los vehículos de los servicios de emergencia y esenciales, y los de personas con movilidad reducida —siempre y cuando estén dados de alta en el Registro Metropolitano—.
De esta manera y, fuera de este límite, el acceso y la circulación de cualquier tipo de vehículo está permitida, con independencia de su etiqueta medioambiental.
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