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05/05/2020 / Miguel / 374

Instalaciones eléctricas en las que sí se puede trabajar y las que no, según la Orden SND 385/2020

Con la Orden SND 385/2020 de 2 de mayo, que entró en vigor el 3 de mayo, se abre algo más la mano (pero no de forma indiscriminada)  en relación con ejecución de obras en edificios ocupados por residentes, por tanto, y a modo de ejemplo, la patronal de los instaladores eléctricos APIEM ha publicado un resumen de la situación actual, con la publicación de la citada orden. 

 

1.- Limitaciones: sigue sin poder trabajarse en zonas de las Comunidades de Propietarios que no pueden ser independizadas del resto de vecinos, como el portal, escaleras, etc., puesto que no pueden compartirse estos espacios comunes con los residentes u otros usuarios por el riesgo de contagio que conlleva.

 

2.- Nuevas circunstancias de la Orden: Desde el 3 de mayo, ya se puede trabajar en Llocales, viviendas y zonas delimitadas de la Comunidades de Propietarios no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes; es decir sigue existiendo una limitación en zonas comunes no sectorizadas, pero ya no en el resto, con las siguientes condiciones:

A.- Por tipo de intervención: según indicamos en el punto 4 no hay limitación (averías, urgencias, y ahora también en operaciones puntuales de conexíon con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.  

B.- Zonas de la comunidad sectorizadas o independizadas de vecinos: cuartos de contadores, garajes, zonas comunes no habitadas, piscinas, etc. En esta zonas ya se puede trabajar, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

  • Se limite la circulación de trabajadores y materiales a las zonas comunes para evitar contacto con los vecinos, el acceso y salida de estos locales, viviendas o zonas, 
  • El acceso y salida de esos locales se debe producir al inicio y  a la finalización de la jornada laboral, para evitar el trasiego de trabajadores y materiales.
  • Los trabajadores adopten medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.

 

3.- Chalet independiente:  (Orden 340/2020), no habiendo trabajadores en obra que deban compartir espacios comunes con residentes u otros usuarios, que no supone riesgo de contagio, por tanto la restricción no alcanza a aquellas obras en las que no se produzca  dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten.

 

4.- Sin limitaciones de ningún tipo: reparaciones urgentes de instalaciones o averías en el inmueble, o mantenimiento crítico de infraestructuras eléctricas o de telecomunicaciones esenciales en las Comunidades de Propietarios, y por supuesto en el resto de inmuebles tampoco. Este supuesto está orientado a que por tipo de intervención, la ejecución no puede posponerse (haya o no vecinos en el inmueble)

 

En todos los supuestos 

  • Antes de ejecutar la obra debe contarse con la  expresa autorización del Administrador o Presidente de la Comunidad.
  • La empresa instaladora  debe adoptar las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19.
  • Para evitar compartir espacios comunes, debería anunciarse la obra con carteles indicando zonas, horarios y fechas.

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