El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó el pasado 4 de agosto un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central.
La medida permite que cada usuario del inmueble conozca y reciba información sobre su consumo energético en calefacción o refrigeración y abone únicamente la cantidad que realmente consume, pudiendo así adecuar y optimizar su uso, lo que supondrá un ahorro medio del 24%.
La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales. Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El Real Decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. Se estima que su aplicación podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.00 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medias empresas (PYMEs) que cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.
Características
Mejora de la eficiencia energética en las casas: su principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. Con ello, se posibilita que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio. La inversión necesaria para instalar los dispositivos queda recuperada en un plazo inferior a cuatro años eximiendo de su cumplimiento a aquellos edificios en los que no sea posible esta recuperación de costes antes de 4 años. De igual modo, quedan exentos de su instalación los inmuebles ubicados en las zonas climáticas más cálidas, zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación.
Solo si es técnica y económicamente viable: para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto determina una serie requisitos:
Comprobar que la edificación se ubica en una de las zonas térmicas a las que se aplica la norma (C, D y E del Código Técnico de Edificación1).
En caso de que sea así, será preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable: con carácter general, instalar contadores individuales es viable
técnicamente en los sistemas de calefacción central de anillo, que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. Si, por el contrario, el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no será posible.
Instalaciones a partir de 2022: la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la a fecha límite para tener activa la instalación, que será
siempre 15 meses después.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo
Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.
(Fuente: APIEM)
Y ADEMÁS
Política de privacidad | Cookies | Aviso legal | Información adicional| miembros de CEDRO