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13/05/2020 / Gisela Bühl / 763

Se pueden ejecutar nuevas instalaciones en viviendas habitadas y con estancias sectorizadas

Ante las distintas interpretaciones referentes a la posibilidad de instalar equipos de climatización en viviendas habitadas tras la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que levantaba el veto, con restricciones, a las reformas en edificios residenciales, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acaba de dar respuesta, a petición de CONAIF, a las dudas trasladadas desde Agremia (Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía).

Así, el Ministerio establece que se pueden ejecutar nuevas instalaciones de fontanería, calefacción, climatizaciones y similares, aun cuando la vivienda esté habitada, siempre y cuando se hayan sectorizado las estancias en las que permanecerán los residentes durante el tiempo que duren las obras.

“Esto es posible siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda, sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda, y se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad”, señala.

Asimismo, desde el Ministerio de Industria se recuerda que las actividades de inspección, mantenimiento y revisión se pueden seguir realizando en todo tipo de instalaciones domésticas, siguiendo las instrucciones de seguridad del Ministerio de Sanidad. Estas actividades no se entienden como una obra de intervención, por lo que no se aplican las órdenes dictadas a las mismas.

Desde Agremia recuerdan, además, a las empresas instaladoras seguir los protocolos de actuación frente al COVID-19.

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